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Novetats 18/03/00

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Congrés

INFORMACION  SOBRE EL PROXIMO JUICIO LOS DIAS 19,20,21,24 Y 25 DE ENERO DEL AÑO 2000, ACERCA DEL INCENDIO E INUNDACIÓN EN 19-10-89 DE LA CENTRAL NUCLEAR DE VANDELLÓS 1 (TARRAGONA-SPAIN), CLASIFICADO COMO DE RIESGO 3 EN LA ESCALA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA.

 

 

A - (Cronología básica)

 

 

-- 1 9 8 6 .-   En este año la atención a las medidas de seguridad de las centrales nucleares aumentó por las experiencias del accidente de la de Chernobyil, suceso cuyas características  siempre habían sido mayoritariamente negadas en el entorno de la ingeniería vinculada a la tecnología promotora de aquellas plantas de obtención de electricidad.

El 20 de junio de 1986, la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear de España comunicó a la empresa propietaria de la central nuclear "Vandellós 1", sita en la provincia de Tarragona,  acuerdo del Pleno del CSN del día 12 de junio de 1986, consistente "en requerir a HIFRENSA que continuase el proceso de REEVALUACION DE LA SEGURIDAD de la central nuclear VANDELLOS I, exigido con fecha 3 de marzo de 1986 por la Dirección Técnica del Consejo de Seguridad Nuclear, y que implantase, con caracter  de URGENCIA, cinco modificaciones ya realizadas o en fase avanzada de realización en la central francesa de Saint Laurent des Eaux".

También, la Dirección Técnica del Consejo de Seguridad  Nuclear dirigió el 20 de junio de 1986 una carta a Hifrensa indicando las mencionadas cinco modificaciones y fijando un plazo para la iniciación de las mismas.

El 10 de julio de 1986, el Presidente del CSN, Francisco Pascual, cursa comunicado a la Directora Gral. de la Energía en el Mº de Industria y Energía (entonces Dña. Carmen Mestre Vergara - luego Presidenta de la Cruz Roja-), donde matiza que "El Consejo ha identificado cinco modificaciones,... que se considera necesario sean implementadas en C.N. Vandellós I con caracter de URGENCIA."

"...Además de estas modificaciones, HIFRENSA debe continuar con el programa de reevaluación GENERAL de la SEGURIDAD NUCLEAR DE SU CENTRAL y está previsto también que, una vez conocidas las causas determinantes del accidente de Chernobyl, se realice un estudio comparativo de su aplicabilidad a C.N. Vandellós I, conjuntamente con el Organismo que vela por la seguridad de las centrales francesas similares.  El conjunto de estos TRES PROGRAMAS  -las cinco modificaciones ya identificadas, el estudio global de reevaluación y la comparación con Chernobyl- constituyen los requisitos que el CSN considera NECESARIOS para la puesta al día de dicha central."

 

-- 1 9 8 9 .  Octubre.-   A las 21, 39 horas del día 19 de Octubre de 1989 se inicia un incendio en la central nuclear de Vandellós I que irá acompañado de una importante inundación en la cava del reactor, ocasionándose unas muy importantes disfunciones en los sistemas de refrigeración  con el consiguiente inconmensurable riesgo radiactivo para la suerte de Catalunya e indirectamente de España entera.

A las 11 horas del día 26 de octubre, personado el equipo "C" de Policía Judicial perteneciente a la 431ª de la Guardia Civil en la central, efectúa fotografías y reseña información del Jefe de Seguridad física de la central Sr. Alfonso Alegre Moncho que luego remite al Juzgado competente de Reus.

Empezaba pues la fase de investigación, primero gubernativa y luego judicial.

A medida que pasaban los días, la sociedad civil se iba mostrando consternada por la magnitud del riesgo y el movimiento antinuclear, bastante adormecido por entonces, se reavivaba y lograba unas cotas de manifestaciones públicas impensables tiempo atrás.

 

--  1 9 8 9 . Noviembre .-    Todos lo grupos políticos se apuntaron al carro de la  indignación general.  Basta leer la Prensa de entonces.

El 23 de noviembre el CSN aprovaba el INFORME PRELIMINAR  sobre el incendio al que denominaba "suceso", el cual iba poco a poco siendo conocido a lo largo y ancho de las Españas.  El Congreso de Diputados abordó ampliamente el tema.

 

--  1 9 8 9 .  Diciembre.-   El día 13 el Presidente del CSN, Donato Fuejo Lago, suscribe la comunicación para el Sr. Juez de Instrucción donde acompaña el INFORME PRELIMINAR y le señala que "con anterioridad al siniestro" se habían realizado en la central desde 1986, 9 inspecciones en el segundo semestre,  4 inspecciones en  el primer trimestre de 1987 y una en el segundo.  3 inspecciones en el primer semestre de 1988 y 2 en el segundo.  Finalmente 4 inspecciones en el primer semestre de 1989.

Asímismo que "el esfuerzo del CSN desde el año 1986 se ha centrado en el estudio del denominado "Programa de Reevaluación de la Seguridad de c.n. Vandellós I que afecta a una CONSIDERABLE CANTIDAD DE CAMBIOS EN LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD de la central para elevar el nivel de los mismos, a la vista de la experiencia adquirida en distintos accidentes ocurridos en otras centrales nucleares."

 

--  1 9 9 0.  Enero a Marzo.-  Los Ayuntamientos de pueblos limítrofes con la central alarmados por las disfunciones de protección civil constatadas en el evento discuten sobre la posibilidad de personarse como acusadores en la causa judicial en curso.

 

--  1 9 9 0 . Abril.- El Ayuntamiento de la población de la "AMETLLA DE MAR", cercana a la central y en la cual existe un activo "comité antinuclear", es el único que presenta QUERELLA CRIMINAL del día 11-IV-1990 en el juzgado seguidor de las Diligencias de investigación. La formula por supuestos delitos de RIESGO, nuclear culposo, más daños por imprudencia, solicitando declaraciones judiciales de cargos de Hifrensa, el CSN., Alcaldes y testigos determinados.

 

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus recibe copia, una vez aprobado por el Consejo de Seguridad Nucelar, del importante y casi exhaustivo INFORME FINAL del accidente del 19 de octubre de 1989 en la C.N.VANDELLOS I sobre la evaluación de la seguridad de la central.

 

En el apartado del resumen y conclusiones, se señala entre otros aspectos:

"El suceso iniciador ha sido el fallo mecánico, con desprendimiento masivo de álabes de un rotor en el cuerpo de alta presión de la turbina del generador número 2 de la central. Como consecuencia de este fallo resultó afectado el generador eléctrico, liberándose el hidrógeno que lo refrigera lo que, junto con la rotura de las tuberías y el consiguiente vertido de aceite de lubrificación de la turbina, provocó un incendio de grandes proporciones que afectó a gran número de sistemas relacionados con la seguridad de la central. El incendio provocó asimismo, la rotura de una junta del condensador y la inundación con agua de mar de las plantas inferiores de diversos edificios, lo que produjo la inoperabilidad de varios sistemas relacionados con la seguridad."

" En la escala internacional de clasificación de sucesos ocurridos en centrales nucleares en función de su gravedad (0IEA-NEA, febrero 1990), este incidente queda incluído en el nivel 3 bajo la denominación "incidentes serios".

" El Plan de Emergenia Interior de C.N. Vandellós I no fué aplicado en ningun momento por la organización de la central. El incidente no fué declarado como emergencia, no se categorizó ni se envió ninguna documentación escrita en la forma preestablecida."

" Las consecuencias fueron que, activado el Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona por el Gobierno Civil, no se dispuso en las primeras horas del incidente de la información detallada y precisa del estado de la central necesaria para facilitat la adopción de las correspondientes medidas establecidas."

 

--  1 9 9 0.  Mayo.-   El Ayuntamiento de "Ametlla de Mar" presenta el día 10 al Consejo de MInistros solicitud administrativa de cierre definitivo de la central nuclear siniestrada.

El 30 de mayo comparece en el Congreso de Diputados el Ministro de Industria y Energía, Sr. Aranzadi Martinez,  para informar sobre las previsiones y actuaciones de su Ministerio respecto a la central nuclear Vandellos I y otras centrales.

 

--  1 9 9 0.  Junio.-   El 28 de junio, Miguel Gonzalez Calderón, Juez de Instrucción del Juzgado nº 3 de tal caracter en  Reus (Tarragona), dicta Auto donde acuerda trasladar las Diligencias al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a la par que decide seguir la causa como procedimiento abreviado de acusación previsto en la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de diciembre.

 

--  1 9 9 0.  Octubre.-    El día 10 el Sr. Secretario General del CSN expide comunicado para el Juzgado de Instrucción de Reus sobre actuaciones llevadas a cabo por este organismo con la empresa propietaria de la central nuclear de Vandellós I y en relación con el plan de revaluación de la seguridad.

 

--  1 9 9 0.  Noviembre.-    Se suceden en el Juzgado de Reus diversas declaraciones judiciales de protagonistas del suceso.

 

El Inspector residente del C.S.N. en la central nuclear de Vandellós II, constata que cuando aconteció el accidente, la única central que no tenía inspector residente, era precisamente Vandellós I. También, que cuando sobrevino el siniestro surgió del C.S.N. la instrucción de que se dirigiera a dicha central nuclear.

Añade que le constaba que Vandellós I iba muy lenta en la realización de modificaciones y había sido apremiada por el C.S.N. en diversas ocasiones, conociéndolo por razón de su condición anterior a la de ser inspector en Vandellós II, en concreto la de técnico del C.S.N.

--   1 9 9 0.  Diciembre.-    El abogado Marc Viader, inducido por lo leído en el informe del C.S.N., formula en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus,  QUERELLA CRIMINAL EN EJERCICIO DE ACCION POPULAR INDIVIDUAL contra autores, cómplices y encubridores del supuesto DELITO DE RIESGO del artículo 348 bis b) del Código Penal entonces vigente.

 

En un apartado m) del texto de la querella, se reclama en orden a la fijación de las responsabilidades civiles correspondientes, la evaluación para no repercutirlo en los consumidores, "obviamente ajenos a la responsabilidad del accidente", del coste de INCREMENTO DE LA ENERGIA ELECTRICA SURTIDA POR HIFRENSA, A RESULTAS DEL ACCIDENTE Y LAS LABORES CONSECUENCIA DEL MISMO.

 

--  1 9 9 1.  Enero.-  El Ministerio Fiscal  interesa se oficie al CSN para que remita el INFORME Y CONCLUSIONES FINALES ELABORADAS POR LA COMISION DE EXPERTOS INTERNACIONALES REUNIDOS EN EL CSN del 17 al 23 de diciembre de 1990 para el estudio del accidente en Vandellós I.

 

--  1 9 9 1.  Febrero.-    El día 4  el entonces Juez al frente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus, Sr. ALBAR GARCIA, dicta Providencia donde admite lo pedido por el Ministerio Fiscal y acepta la querella criminal del abogado barcelonés, teniéndole por comparecido para las actuaciones que se sucedan.

El 8 de febrero, Juan Piqué Vidal, entonces defensor de Hifrensa, suscribe escrito dirigido al Juzgado reclamando se exija al abogado querellante popular fianza para poder seguir su acción popular.

 

--  1 9 9 1.  Marzo.-    Dicho  abogado accionante popular solicita diversas diligencias de investigación. Entre ellas la de aportación por HIFRENSA de la Resolución administrativa donde se le notificó la imposición de una sanción económica a causa del accidente de 19 de octubre de 1989.

 

--  1 9 9 1.  Mayo.-     El día 22 el Ministerio pide asimismo la práctica de diligencias.

 

--  1 9 9 1.  Junio.-    La jueza Sra. Crespo Yepes, entonces al frente del Juzgado de Instrucción nº 3, dicta providencia en 5 de junio de acuerdo con solicitudes del Ministerio Fiscal y del accionante popular.

 

          El día 13 HIFRENSA facilita al Juzgado la documentación sobre la sanción impuesta por el Consejo de Ministros en cuantía de 70.000.000'- de pesetas a resultas de graves incumplimientos de la normativa sobre el P.E.I. (plan de emergencia interior) y P.E.N.T.A. (plan de emergencia nuclear de la provincia de Tarragona).

 

--  1 9 9 1.  Julio.-    El Juez Javier Albar García dicta Auto del día tres para conforme la petición del defensor de HIFRENSA exigir fianza al abogado accionante popular.  La cifra en MEDIO MILLON DE PESETAS. Este recurre dicha  decisión judicial.

 

--  1 9 9 1.  Agosto.-   Llega al  Juzgado el informe definitivo, remitido por la Secretaría General del C.S.N. el 17 de julio de 1991, correspondiente a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA  y presentado en abril de 1991  (Informe sobre un seminario evaluador de sucesos significativos relacionados con la seguridad sobre un suceso notificado por la central nuclear Vandellós I en España. Nivel 3 en la escala internacional de sucesos nucleares).

 

El día 8,  con ocasión del recurso del accionante popular frente a la exigencia de fianza de 500.000'- pesetas, el Ministerio Fiscal se suma a sus alegaciones e  insta se reduzca aquélla en un 50%,  "en aras del legítimo ejercicio de la defensa de los intereses sociales que a través de tal acción se pretende".

 

A lo largo de este mes y parte del siguiente, el bufete del abogado Marc Viader se afana en comunicar, por escrito a diversidad de  organizaciones cívicas ecopacifistas y específicamente a la mesa confederal de Los Verdes, peticiones de apoyo económico a consecuencia  de la fianza requerida.

 

Unicamente recibe el apoyo inesperado de colectivos humildes, entre ellos la sección de la A.C.U. de Medina del Campo (Valladolid), el colectivo verde de la "Ametlla de Mar", cuyo municipio dona cheque de 75.000,-ptas.,  las asambleas locales de Los Verdes de León, Rubí y Granollers y un grupo ecologista del País Valencià.

 

Finalmente no alcanza a recibir ayudas que cubran la cifra definitiva exigida por el Juzgado.

 

--  1 9 9 1.  Octubre.-    El día 10 y tras haber sido notificado el accionante popular individual que el Juzgado reduce la fianza, hace pago de la misma y reclama la práctica de las diligencias antes solicitadas.

 

El día 16 el letrado, Ramon Domenech Torné,  defensor del Ayuntamiento de la "Ametlla de Mar" como acusador particular, suscribe y presenta a través de Procurador, escrito donde solicita al Juzgado tome declaración a 19 altos cargos del Consejo de Administración de Hifrensa, entre febrero de 1986 y diciembre de 1989.

 

El día 30 el Juez en funciones del Juzgado de instrucción nº 3 de Reus, Sr. Martín Ibañez, tiene por presentados los escritos indicados de las acusaciones popular y particular y resuelve que se lleven a cabo diligencias pedidas por la acción popular en 19 de marzo de 1991.

 

--  1 9 9 1  -   1 9 9 1.  Noviembre-mayo.-     Parón de las actuaciones judiciales durante  7 MESES.

 

--  1 9 9 2.  Junio.-      El día 18, la Jueza Sra. Crespo Yepes, acuerda remitar la causa a la Fiscalía de Tarragona para que informe sobre las diligencias a practicar y solicitadas por las partes personadas.

         

--  1 9 9 2.  Agosto.-      El Ministerio Fiscal recuerda que ya  en 22 de mayo de 1991 se pronunció en sentido positivo acerca de declaraciones solicitadas por la acción popular.

--   1 9 9 2.  Diciembre.-      El Sr. Abogado del Estado comparece a causa  de la citación judicial de personas vinculadas con la Administración del Estado.

 

--   1 9 9 3.  Marzo.-  Declara en Madrid José Mª Perez Prim,  Director General de la Energía, desde 27 de febrero de 1989 hasta 5 de enero de 1990.

 

--  1 9 9 3.  Agosto.-    El Fiscal recuerda que todavía es preciso tomar declaración al que fuera Director Técnico del Consejo de Seguridad Nuclear con anterioridad a 18 de diciembre de 1987 y finalizadas las declaraciones previstas, proceder a concluir el procedimiento por haber sido ya practicadas las actuaciones necesarias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal.

 

--   1 9 9 3.  Septiembre.-    Declara el día 3 en Madrid el Director Técnico del C.S.N. sin presencia del Ministerio Fiscal.

 

--   1 9 9 3.  Octubre.-    En Madrid el día 14, tras varias citaciones infructuosas, declara y responde a preguntas que le verifican el abogado accionante popular y los letrados de las defensas, sin asistencia del Ministerio Fiscal, la luego Presidenta de la Cruz Roja, Carmen Mestre Vergara, Directora Gral. de la Energía en 1986.

 

--   1 9 9 3.  Noviembre.-    HIFRENSA presenta en Reus escrito de cinco de noviembre de 1993, solicitando el ARCHIVO de la causa sin responsabilidades.

 

La Jueza Sra. Mestre Soro acuerda por providencia del día 12  "remitir las actuaciones a Fiscalía para que informe sobre el archivo solicitado".

Las acusaciones particular y popular recurren esta providencia reclamando tener término para poder oponerse.

 

--  1994. Enero.-     Mediante Auto del día 21 la Jueza Ana Mª Mestre Soro dispone denegar el archivo de la causa y acuerda su pase al Ministerio Fiscal y demás acusaciones personadas para formular escrito de acusación y posible petición de apertura de juicio oral.

 

Con la sorpresa de colectivos ecologistas de Tarragona, la representación del Ayuntamiento de Ametlla de Mar a través de escrito del día 25 renuncia a la accion penal seguida en calidad de acusación particular y se retira de la causa. En ella quedan pues únicamente como acusadores el Ministerio Fiscal y el abogado accionante popular.

 

-- 1994. Febrero.-     La representación de Hispano Francesa de Energía Nuclear S.A. formula recurso contra el Auto de denegación del archivo. La acción popular impugna la petición de HIFRENSA.

 

-- 1994. Marzo.-     El Juzgado recoge la impugnación del abogado accionante popular y dicta Auto desistimatorio del recurso de HIFRENSA donde insistía en el archivo.

 

-- 1994 junio.-     El Fiscal peticiona se oiga en declaración como inculpados al Director de la central nuclear y dos Directivos de HIFRENSA, antes de formular posible escrito de acusación.

 

--  1994 julio.-      El día 4 se prestan las declaraciones pedidas con participación de los letrados de la defensa y el de la acusación popular.

Al siguiente día se resuelve remitir los seis tomos de la causa a la Fiscalía para cumplimentación del trámite previsto.

 

-- 1994 octubre.-     El representante del Ministerio Fiscal, D.José Mª Parra Llonch, presenta escrito de acusación con petición de una pena de 3 meses de arresto mayor y multa de 3 millones de pesetas, más otra de dos años de prisión menor, sobre las personas del Director de la central nuclear, Directivos de Hifrensa, así como Directores técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear.  

 

-- 1995 enero.-     Concedido término al abogado accionante popular, éste presenta escrito de solicitud de apertura de juicio oral y acusación con doble calidad de accionante popular y acusador particular:

 

                   A)   Cuando eran las 21,39 horas del día 19 de octubre de 1989 se declaró un incendio en la central nuclear de Vandellós I, propiedad de HIFRENSA, cuyo desarrollo y circunstancias hizo que se clasificara el suceso, según la escala al efecto de la Organización Internacional de la Energía Atómica,  como incidente serio y grave del nivel TRES,  el cual pudo producir la muerte de incontables especies y la extinción física de la salud de la población humana de Cataluña, a la par que su ruina, con desastrosa repercusión social y económica para el futuro de los moradores de España, si el riesgo de contaminación radioactiva se hubiese traducido a acto con el fundimiento del núcleo por continuada falta de refrigeración.

                        De conformidad con las siguientes palabras del Ministerio Fiscal en su correlativa provisional, el incendio se declaró  "en el grupo turbo alternador principal número dos a consecuencia de un fallo mécanico generado por un proceso de fisuración en las ranuras de anclaje de los alabes correspondientes a la rueda número ocho de la turbina principal,  y como consecuencia la pérdida repentina de 36 alabes consecutivos de los 98 que posee la rueda, que al girar a 3.000 revoluciones por minuto,  produjo la rotura por cizalla de las tuberías de aceite y vapor, originando puntos calientes suficientes para producir la ignición de la mezcla aire-aceite y una explosión en los cojinetes, así como la rotura de la borna número 3 con salida de hidrógeno, que al inflamarse produjo una segunda explosión, la cual causó la inflamación del aceite de lubrificación que salía en ese momento como consecuencia de las roturas de las tuberías de alimentación de los cojinetes, provocando todo ello UN INCENDIO DE GRANDES PROPORCIONES QUE AFECTO EN CADENA A GRAN NUMERO DE SISTEMAS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD DE LA CENTRAL".

                   El fuego originó la pérdida de la alimentación electrica de los turbo soplantes 3 y 4 de las bombas de refrigeración durante la parada del reactor que se había producido al primer signo de alarma; así también la pérdida de la tensión de 48 voltios, causante a su vez de múltiples fallos en el control y regulación de la instalación.

                   El incendio originó de forma indirecta, asímismo, una inundación que ocasionó la pérdida de todas las bombas del sistema de refrigeración en parada, del sistema de refrigeración de piscinas y de los compresores de la ventilación en parada."

                    Pese a tan grave siniestro, el PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR DE VANDELLOS no fué aplicado por el acusado C., Director de la central nuclear de Vandellós I, quien obvió declarar el incendio como emergencia, categorizarlo y  hacer envio de documentación escrita con la forma preestablecida en dicho plan, lo cual ocasionó que una vez  activado el PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR DE TARRAGONA (PENTA) por el Gobierno Civil, no se dispusiera en las primeras horas del incidente de información detallada del estado de la central nuclear, necesaria para facilitar la adopción de las correspondientes medidas establecidas en el citado plan.

                     La relatada conducta omisiva y el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las directrices del acusado Director de la central durante el desarrollo del incidente en relación con el citado Plan de Emergencia Interior y su interfase con el Plan de Emergencia Nuclear de la provincia de Tarragana, condujo a que el Consejo de Ministros, tras expediente iniciado el 26 de octubre de 1989 a petición del Gobernador Civil de Tarragona, impusiera por acuerdo del día 3 de mayo de 1991 una multa de 70.000.000,- de pesetas a HIFRENSA que ha sido objeto de recurso por dicha empresa en vía administrativa.

                                              B)   Cuando en 29 de abril de 1982 se concedió el permiso de explotación de la central nuclear de Vandellós I (integrada por un reactor de uranio natural -grafito-gas- y dos turbo generadores), con una validez hasta el año 2003, se especificó en forma indudable que las principales condiciones del citado permiso requerían que HIFRENSA implantara un programa de garantía de calidad, un sistema de protección física y la CONTINUA ACTUALIZACION DE LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD NUCLEAR Y DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.

                        "El seguimiento e inspección del cumplimiento de estas condiciones del permiso de explotación definitiva, que corresponde al CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR con autoridad paras suspender su funcionamiento por razones de seguridad, lo lleva a cabo de forma directa a tenor del Real Decreto de 30 de abril de 1982 que regula el Estatuto del C.S.N., el DIRECTOR TECNICO del citado Consejo, cargo que fue ocupado a la sazón, en el período comprendido entre los años 1985 y 1989 por los acusados L., desde el 7 de febrero de 1985 hasta el 5 de octubre de 1987 y J.  desde el 18 de diciembre de 1987 hasta el 19 de diciembre de 1992.

                   A tenor de las funciones encomendadas por el C.S.N. en orden a revisar la seguridad de las centrales nucleares de España, el 21 de febrero de 1986 el Director Técnico del C.S.N., L. envió una carta al acusado M., entonces Director de HIFRENSA,  requiriendo un anteproyecto programa de revaluación de la seguridad. En 5 de febrero de 1986 se había requerido ya la implantación del Programa de Garantía de Calidad, una de las condiciones del permiso de explotación. Más tarde, el 4 de febrero de 1987, propuso al Ministro de Industria, dos sanciones por incumplimiento de las condiciones 7ª y 4ª del permiso de explotación por parte de HIFRENSA.

                   El 19 de junio de 1986 el mismo Director Técnico del C.S.N. dirige otra carta a M. en la que después de recordarle que en virtud del permiso de explotación, la empresa queda obligada a incorporar a la central nuclear, las acciones y MODIFICACIONES DE SEGURIDAD que el C.S.N. estime necesario, también le comunica que en virtud del Acuerdo del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear celebrado el 12 de junio de 1986, HIFRENSA debía proceder a la realización urgente de las cinco siguientes modificaciones:

                   1.- Instalación de fuentes neutrónicas para comprobación de las cadenas de arranque (fue realizada en febrero de 1987).

                   2.- Instalación de falsas tulipas para impedir la posible obstrucción de canales de refrigeración (fue realizada en mayo de 1988).

                   3.- PROTECCION CONTRA INCENDIOS DEL EDIFICIO ELECTRICO, con objeto de lograr mediante la adopción de medidas de detección, extinción y confinamiento, la máxima independencia de las cuatro vías de soplado  (NO SE HABIA LLEVADO A CABO CUANDO SOBREVINO EL INCIDENTE).

                   4.- Instalación de una cadena para la protección frente a inserciones de reactividad (no se llevó a cabo).

                   5.- ADAPTACION DEL CAMBIADOR DE PARADA COMO SISTEMA DE REFRIGERACION DE EMERGENCIA, PARA EL CASO DE PERDIDA TOTAL DEL SOPLADO, DEBIENDO SER UNO Y OTRO TOTALMENTE INDEPENDIENTES  CON OBJETO DE QUE NO PUDIERA EXISTIR FALLO COMUN QUE DEJASE TANTO EL SISTEMA DE REFRIGERACION PROPIAMENTE DICHO COMO AQUEL DE EMERGENCIA FUERA DE SERVICIO SIMULTANEAMENTE (Esta modificacion tampoco llegó a ser implantada).

                   A la vez se requería a la central nuclear la presentación de un plan con carácter de urgencia que asegurase que dichas modificaciones se ejecutaran en el plazo más breve posible, todo ello independientemente del calendario establecido para PROGRAMAR LA REEVALUACION GENERAL DE LA SEGURIDAD NUCLEAR DE LA CENTRAL, PREVISTO Y EN MARCHA YA UNA VEZ CONOCIDAS LAS CAUAS DEL ACCIDENTE DE CHERNOBYL EN UCRANIA.

                   En reiteración de lo anterior el propio Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, D. Francisco Pascual, dirigió carta al Presidente del Consejo de Administración de HIFRENSA, D. JAIME CARRASCO con fecha 20 de junio de 1986 que éste trasladó al acusado M.  "con el encargo expreso de que, con la máxima urgencia proceda a contactar con el Director Técnico del Consejo a fin de tomar las medidas oportunas para satisfacer las peticiones del Consejo".

                   Con fecha 16 de diciembre de 1986 el citado Presidente del C.S.N. dirigió nuevo escrito al Presidente de HIFRENSA en el que insistía en aquellos mismos puntos y le transmitía que después de varias reuniones tenidas ya con la empresa explotadora de la central, pocas habían sido las actuaciones llevadas a cabo para REVISAR LA SEGURIDAD DE VANDELLOS I, lo que motivaba preocupación seria en el seno del C.S.N. por la forma en que dicha central estaba abordando la revisión de su seguridad. El referido escrito concluía así:  "INDEPENDIENTEMENTE DE LA APERTURA DEL OPORTUNO EXPEDIENTE SANCIONADOR A QUE DICHOS INCUMPLIMIENTOS PUEDEN DAR LUGAR, ESTE CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR INSTA DE NUEVO A HIFRENSA A QUE EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, TOMEN LAS ACCIONES OPORTUNAS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS ENCONTRADAS."

                   El Director Técnico del C.S.N. nombrado el día 18 de diciembre de 1987, el acusado J. dirigió el 15 de junio de 1988 otro escrito a M. donde le subrayaba que "la intención del escrito de esta Dirección Técnica de 19 de junio de 1986, al requerir la implantación en Vandellós I de cinco modificaciones, era la de que se mejorara el nivel de seguridad de la central EN UN PLAZO CORTO, SIN CONSUMIR EL TIEMPO QUE REQUERIAN LOS ANALISIS DE SOLUCIONES DIFERENTES, A NO SER  POR MOTIVOS MUY JUSTIFICADOS".

                   En medio de esta situación, plagada de comunicaciones escritas de requerimiento e inclusive verbales entre el órgano vigilante del estricto cumplimiento de la seguridad nuclear en España con sus Directores Técnicos (conocedores de la falta de asignación de inspector residente a la central nuclear de Vandellós I) y la Dirección de la empresa explotadora de la misma, sobrevino el incendio aludido al inicio.

                   "Varias de las debilidades existentes en relación a la seguridad de la Central  habían sido oportunamente detectadas por el C.S.N.".Pero en el momento del incidente los sucesivos Directores generales de HIFRENSA, empresa explotadora de la central de autos, M. (1986-septiembre de 1988) y  F. (a partir de 16 de septiembre de 1988), más el Director de la central nuclear de Vandellós I, C. (desde 1977), "con constantes maniobras dilatorias y de resistencia, todavía no habían concedido prioridad debida a todas las modificaciones necesarias y urgentes indicada por el C.S.N. para el PROGRAMA DE REEVALUACION DE SEGURIDAD DE LA CENTRAL." 

                   No se verificaron las cinco medidas provisionales y urgentes, a efectuar a corto plazo en tanto no se adoptaran la totalidad de las medidas del programa de Reevaluación de la Seguridad, debilidades contrarias a una explotación segura y fiable cual debe ser en grado sumo una central nuclear, las cuales al no ser corregidas con diligencia por la empresa explotadora, debió aconsejar a los Directores Técnicos acusados del Consejo de Seguridad Nuclear, L. y J., proponer la suspensión del permiso de explotación y como no lo hicieron omitieron con ello gravemente, por dejación, su muy importante obligación de control y vigilancia de seguridad funcional de la Central, pues inclusive dos de las cinco grandes modificaciones requeridas guardaban relación directa con las consecuencias del incidente ocurrido y estaba omitida su verificación cuando éste sobrevino :

a) La mejora de la protección contra incendios del edificio electrico con objeto de lograr la maxima independencia de las cuatro vías de soplado.

b) La adaptación del cambiador de parada como sistema de refrigeración de socorro o emergencia.

              "LA EVOLUCION  Y EL RESULTADO DEL INCIDENTE PUDO SER MENOR Y MAS FAVORABLE DE ESTAR YA EN MARCHA DETERMINADOS ASPECTOS DEL PROGRAMA DE REEVALUACION DE LA SEGURIDAD, COMO LA MEJORA GLOBAL DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS DE LA INSTALACION,  EL ESTUDIO PARA PREVENIR INUNDACIONES INTERNAS, LA HABILITACION DE LA SALA DE CONTROL EN TODAS LAS CONDICIONES DE ACCIDENTES,  LA SEPARACION FISICA ENTRE SISTEMAS ELECTRICOS DE INSTRUMENTACION Y CONTROL IMPORTANTES Y NO IMPORTANTES PARA LA SEGURIDAD".

                   El suceso afectó significativamente al equipo de la central  y degradó gravemente importantes sistemas para la seguridad de la misma. Así:

                        -  El del aire de control.

                        -  El del agua auxiliar de la alimentación.

                        -  El de la operatividad de los elementos eléctricos.

                        -  El del enfriamiento durante paradas prologadas.

                   Por todo ello y elaborado el correspondiente dictámen detallado suscrito conjuntamente por expertos renombrados de diferentes estados adscritos a la Organización Internacional de la Energía Atómica, se determinó que el siniestro objeto de exposición se clasificara en el nivel TRES, correspondiente a la escala internacional de sucesos nucleares, conduciéndose que el Consejo de Seguridad Nuclear, el día 24 de noviembre de 1989, propusiera y el Ministerio de Industria y Energía resolviera, suspender temporalmente las operaciones de la central.

                   Y en definitiva hubieron de tomarse las decisiones por las que la central nuclear de Vandellós I es la primera del territorio del estado español sometida a un proceso de desmantelamiento llevado a cabo por ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radioactivos S.A.).

                   Todo esto  ha ocasionado un coste económico cuantioso, no tanto, pese a su importancia,  por las pérdidas en sí,  de los daños materiales producidos por el incendio y recursos movilizados para hacer frente al mismo (bomberos y demás medios de las administraciones públicas), como por las repercusiones dinerarias en el precio del kilovatio y en las compensaciones legales que el ciudadano usuario debe afrontar a través del pago de los recibos de las empresas eléctricas, de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 11-XII-1987 (nº 1538/87 -Mº de Industria y Energía), determinador de las tarifas eléctricas."

                                                                    ------------------------- 

                   "Corresponde imponer al acusado Director de la central nuclear, C. dos penas, cada una de seis años y un día de prisión mayor, accesorias y costas por los delitos cometidos con arreglo al artículo 88 de la citada Ley 25/1964 de 29 de abril; en el supuesto alternativo de delito de riesgo dos penas de cuatro meses de arresto mayor y multa de tres millones de pesetas con arresto sustitutorio, accesorias y costas.

                   A los restantes acusados, F., M., L. y J.,  corresponde imponer a cada uno de ellos, una pena de seis años y un  día de prisión mayor, accesorias y costas por el delito cometido a tenor del artículo 88 de la repetida Ley 25/1964 de 29 de abril sobre energía nuclear; en el supuesto alternativo dicho de delito de riesgo una pena de  cuatro meses de arresto mayor y multa de tres millones de pesetas con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas."

 

En Auto del mismo día cinco la Juez Ana Mª Mestre Doro tiene ya por dirigida la acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación popular contra tres miembros de la empresa HIFRENSA, entre ellos el Director de la central nuclear Vandellós I, más dos directores técnicos del C.S.N., a los cuales exige correspondiente fianza de 5 millones de pesetas para cada uno.

 

El día 16 dicta nueva resolución con la precisión de que el juicio y fallo del caso corresponderá a la Audiencia Provincial de Tarragona.

 

-- 1995 mayo.-     Los acusados  presentan escritos de defensa, proponiendo pruebas y  pidiendo la absolución .

 

La causa queda a punto para poder ser remitida a la Audiencia Provincial de Tarragona.

 

-- Octubre 1995.-  El día cuatro después de sucesivas alegaciones de las defensas contra petición de la acción popular, el Juzgado de Instrucción de Reus admite diversas argumentaciones de la misma en evitación de posibles motivos de nulidad y por las que toma la decisión de que la empresa HIFRENSA sea instada a formular escrito de defensa y calificación de los hechos.                                                        

 

-- Noviembre 1995.-  Con fecha del día nueve es dictada providencia del Juzgado pasando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Tarragona para la celebración del juicio oral.

 

La publicación del nuevo Código Penal donde aparece un nuevo redactado del texto sobre delito de riesgo y una disposición derogatoria única en cuyo apartado f) expresamente quedan derogados los artículos sancionadores del 84 al 90 de la Ley 25/1964, de 29 de Abril, de Energía Nuclear, lleva a que el accionante popular tenga serios temores sobre la suerte del juicio, y más, posteriormente, a la vista de escrito que conforme a estas modificaciones legales presenta ante la Audiencia la defensa de los acusados miembros del C.S.N.

 

-- Enero 1997.-   El día 14 de 1997 la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, a la vista del informe del Ministerio Fiscal por el que mantiene la continuación de penalización de las conductas, objeto de examen en los preceptos antiguos, a través de los nuevos del 341 al 345 del nuevo Código Penal, resuelve admitir como pertinentes las pruebas propuestas por las partes, entre ellas todas las múltiples periciales. La causa queda pendiente de señalamiento de fecha de juicio oral una vez se cumplimenten todos los encargos de los peritos designados.

 

-- 25 de febrero 1997.-   La Audiencia Provincial de Tarragona insta comisión rogatoria para que los siguientes ciudadanos franceses, a petición de las defensas de los miembros acusados del Consejo de Seguridad Nuclear español y de Hifrensa, emitan informe pericial acerca de "condiciones de seguridad existentes en Vandellós I y demás centrales hermanas antes de la implementación de las 5 medidas exigidas por el C.S.N. Las circunstancias determinantes de la implementación, así como del grado de implementación y plazo de ejecución en las centrales hermanas de España, Francia y otros paises". "Examinar tecnicamente el origen del accidente, la suficiencia y condiciones de seguridad de la Central Nuclear VandellósI en relación con las existentes en otras centrales de la misma clase." "Tiempo necesario para el desarrollo de los estudios y trabajos para realizar las 5 modificaciones solicitadas por el C.S.N. a Hifrensa y sobre si las misms tenía el caracter de mejoras adicionales". Y "origen del incidente acaecido en la central nuclear Vandellós 1 el 19-X-1989":

          - FRANÇOIS COGNE. Inspector General para la Seguridad del Comisariado de Energía Nuclear. Director del Instituto de Protección y Seguridad Nuclear. 31-33 Rue de la Federation (B.P.510) F-75752 PARIS CEDEX. Francia.

          - BERNARD GIRAUDEL. Técnico Superior en energía nuclear. Ex-jefe de la oficina de evaluación de instalaciones nucleares paradas definitivamente del I.P.S.N. 15 Rue Auboin 92340 Bourg-La Reine. Francia.

          -  M. BERNARD BILLEREY . Técnico superior de turbinas. 3 Av.des Trois Chenes. Belfort Cedex France. O en su caso el que designe GEC ALSTHOM.

 

-- Mayo 1997.-   Hifrensa y demás acusados de su entorno fabril y directivo, tras nombrar nuevo defensor en la persona de Luis Jordana de Pozas Gonzalbez, adscrito al Bufete Quatrecases, instan se dejen sin efecto todas las pruebas propuestas tendentes a evaluar los perjuicios económicos que para el consumidor español de electricidad haya podido tener el incidente de la central nuclear de Vandellós I.

 

Interesan no se admita al abogado que lleva la acción popular poder actuar además con acusación particular, ejercitada como posible perjudicado pagador de recibos de electricidad a causa de presumible incremento derivado de costes del accidente nuclear.

 

-- Junio de 1997.-  Después de oir al Ministerio Fiscal y demás partes, incluído el propio accionante popular, la Audiencia Provincial de Tarragona deniega la petición de la nueva defensa de Hifrensa.

 

-- Septiembre de 1997.- La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona apremia a los peritos propuestos la pronta terminación de sus informes con lo que se presume la posibilidad de un pronto señalamiento de la fecha del juicio.

 

Marc Viader, sin perjuicio de seguir autodefensa en su condición de accionante popular, encarga al relevante penalista Marc Palmés Giró, que la acepta, su defensa en la opción de acusador particular.

 

-- Octubre 1997 a mayo de 1998.- Se suceden escritos de la acusación, más respectivas providencias de la Audiencia de Tarragona, con el objetivo de que no existan obstáculos en varias sedes de las empresas eléctricas partícipes de Hifrensa para la recogida de datos por el perito economista D.Antonio Torrente Castel a propuesta de prueba de la acusación popular y particular.

 

Se producen específicas alegaciones de ENDESA manteniendo ser ajena a aquella participación y oponiéndose a cualquier posibilidad de examen de sus datos contables.

En el citado mes de mayo el letrado acusador se ve precisado a salir al paso de informaciones publicadas en el semanario "El Triangle", el cual al hilo de determinadas manifestaciones ensombrecía y ponía en duda el trabajo y el seguimiento de su libre acción popular.

 

- - Junio de 1998.-   El 15-VI-1998 la Audiencia acuerda librar oficio recordatorio al Ministerio de Justicia de España, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a fin de que se procure el urgente cumplimiento de la comisión rogatoria remitida con fecha 25 de febrero de 1997.

 

Con la presentación el día 16 de junio de 1998 del informe pericial del citado economista, Sr. Torrente Castel, solamente queda como obstáculo que impide la señalización del juicio la falta de emisión de las tres periciales de Francia objeto de comisión rogatoria.

Entre los de la defensa y de la acusación, el número total de peritos supera la quincena.

 

-- Octubre-Noviembre de 1998.-  Los letrados de la acusación popular y particular presentan sendos escritos donde instan la cumplimentación de la dicha comisión rogatoria, la aportación a las actuaciones de la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo desestimando el recurso de Hifrensa por la multa del Consejo de Ministros a resultas del modo de sobrevenir el accidente de la central y la elevación de la fianza por responsabilidades civiles a la cifra de veintisiete mil millones de pesetas.

 

La Sección 3ª de la Audiencia resuelve negativamente a la ampliación de la fianza, acuerda recordar el diligenciamiento de la comisión rogatoria y concede plazo a las defensas para que expresen su parecer respecto de la aportación de dicha sentencia.

 

Diciembre de 1998.-  En 16-XII-1998 la Sección indicada tiene por recibida la comisión rogatoria sin cumplimentar y los escritos de las defensas oponiéndose a aquel acompañamiento de sentencia. Acuerda no dar lugar a la solicitud de la acusacion popular acerca de dicha sentencia y reproduce la comisión rogatoria unida de las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal

 

Ambos letrados de la acusación popular y particular formulan recurso de súplica, perplejos ante las incidencias de atraso de la repetida comisión rogatoria y más a la vista de lo rápido que se han cumplimentado en los meses de 1998 otras de casos suficientemente difundidos por los medios de información.

 

-- 18 de Octubre de 1999.-   Finalmente, admitida antes  la aportación de la mencionada sentencia, la Sala 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona acuerda la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para los días 19,20,21,24 y 25 de enero del año 2000.

 

Un nuevo retraso en el señalamiento del juicio de Vandellós habría supuesto una afrenta constitucional para los acusados y unos tintes de demora del caso esperpénticos.

 

--Noviembre-Diciembre de 1999.-  En el desarrollo del  3er Congreso de Derecho Ambiental celebrado en Barcelona y dentro de las sesiones de la Mesa de Trabajo sobre delito ecológico es presentada una comunicación informativa sobre el caso del accidente de Vandellós 1.

 

La sección de lucha antinuclear de la organización Greenpeace en España acuerda difundir en los medios de comunicación de la misma el aviso de la celebración del juicio del caso Vandellós 1.

 

A medida que se acerca la fecha de inicio de las sesiones del juicio se van incrementando noticias en los medios que revelan una decidida campaña de las empresas eléctricas para aminorar la posible incidencia en la opinión pública de un mejor conocimiento de las disfunciones y riesgos por la explotación de las centrales nucleares, nueve de las cuales se hallan en España.

 

B)

 

          En el juicio podrán tener relevancia los cambios introducidos por el nuevo Codigo Penal que en el mes de noviembre de 1995 publicó el Boletín Oficial del Estado y fue votado por el Parlamento español.

 

          Así los que se ven con una sencilla comparación que puede hacerse entre el texto del artículo 348 bis b) - contenido en el anterior Código Penal, y el actualmente 348 en el Libro II del vigente C.P. de 1995 (al inicio de  sección 3ª sobre “ delitos de riesgo provocados por otros accidentes”, dentro de capítulo I referido a “delitos de riesgo catastrófico”, correspondiente al Título XVII, “De los delitos contra la seguridad colectiva”.

 

          Esta comparación aboca a unos interrogantes y  búsqueda de los motivos de la ausencia de la expresión “radioactivas” en el nuevo precepto que expresamente menciona al Medio Ambiente.

 

Anterior redactado: Art. 348 bis b) :  Los que en la fabricación, manipulación, transporte o tenencia de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, radioactivas, tóxicas y asfixiantes, o cualquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieren las reglas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad o la salud de las personas, serán castigados con la pena de...

 

Actual precepto: Art. 348:  Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieren las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de...”

 

          Por la titulación de la  Sección 1ª de aquel Capítulo I, en concreto, “De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes”, es lógico se aumenten los posibles interrogantes de interpretación. Sobre todo, cuando luego al leer las diferentes conductas definidas por los artículos de la misma, del 341 al 345 inclusives, se observa que no hay un actuar donde para el riesgo radioactivo se reproduzca la literalidad de conductas contenidas en el modificado artículo 348 bis b).

 

          Los nuevos artículos 343 y 344 del Codigo Penal, consecuencia de la derogación de los preceptos sancionadores de prisión que contenía la Ley 25/ 1964 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, quedarán a merced de la interpretación por los Tribunales de España y asimismo el destino de la finalidad que hizo incluir en el anterior precepto 348 bis b)  la expresión “radioactivas”.

 

          Art. 343 del actual C.P.: “El que exponga a una o varias personas a radiaciones  ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes, será sancionado con la pena...

          Art. 344 del C.P.: “Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.”

 

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