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INFORMACION
SOBRE EL PROXIMO JUICIO LOS DIAS 19,20,21,24 Y 25 DE ENERO DEL AÑO 2000,
ACERCA DEL INCENDIO E INUNDACIÓN EN 19-10-89 DE LA CENTRAL NUCLEAR DE VANDELLÓS
1 (TARRAGONA-SPAIN), CLASIFICADO COMO DE RIESGO 3 EN LA ESCALA DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA. A - (Cronología básica) --
1 9 8 6 .-
En este año la atención a las medidas de seguridad de las centrales
nucleares aumentó por las experiencias del accidente de la de Chernobyil,
suceso cuyas características siempre
habían sido mayoritariamente negadas en el entorno de la ingeniería vinculada
a la tecnología promotora de aquellas plantas de obtención de electricidad. El 20 de junio de 1986, la Presidencia
del Consejo de Seguridad Nuclear de España comunicó a la empresa propietaria
de la central nuclear "Vandellós 1", sita en la provincia de
Tarragona, acuerdo del Pleno del
CSN del día 12 de junio de 1986, consistente "en requerir a HIFRENSA que
continuase el proceso de REEVALUACION DE LA SEGURIDAD de la central nuclear
VANDELLOS I, exigido con fecha 3 de marzo de 1986 por la Dirección Técnica del
Consejo de Seguridad Nuclear, y que implantase, con caracter
de URGENCIA, cinco modificaciones ya realizadas o en fase avanzada de
realización en la central francesa de Saint Laurent des Eaux". También, la Dirección Técnica del
Consejo de Seguridad Nuclear dirigió
el 20 de junio de 1986 una carta a Hifrensa indicando las mencionadas cinco
modificaciones y fijando un plazo para la iniciación de las mismas. El 10 de julio de 1986, el Presidente
del CSN, Francisco Pascual, cursa comunicado a la Directora Gral. de la Energía
en el Mº de Industria y Energía (entonces Dña. Carmen Mestre Vergara - luego
Presidenta de la Cruz Roja-), donde matiza que "El Consejo ha identificado
cinco modificaciones,... que se considera necesario sean implementadas en C.N.
Vandellós I con caracter de URGENCIA." "...Además de estas
modificaciones, HIFRENSA debe continuar con el programa
de reevaluación GENERAL de la SEGURIDAD NUCLEAR DE SU CENTRAL y está
previsto también que, una vez conocidas las causas determinantes del accidente
de Chernobyl, se realice un estudio comparativo de su aplicabilidad a C.N.
Vandellós I, conjuntamente con el Organismo que vela por la seguridad de las
centrales francesas similares. El
conjunto de estos TRES PROGRAMAS -las
cinco modificaciones ya identificadas, el estudio global de reevaluación y la
comparación con Chernobyl- constituyen los requisitos que el CSN considera
NECESARIOS para la puesta al día de dicha central." --
1 9 8 9 . Octubre.-
A las 21, 39 horas del día 19 de Octubre de 1989 se inicia un incendio
en la central nuclear de Vandellós I que irá acompañado de una importante
inundación en la cava del reactor, ocasionándose unas muy importantes
disfunciones en los sistemas de refrigeración
con el consiguiente inconmensurable riesgo radiactivo para la suerte de
Catalunya e indirectamente de España entera. A las 11 horas del día 26 de octubre,
personado el equipo "C" de Policía Judicial perteneciente a la 431ª
de la Guardia Civil en la central, efectúa fotografías y reseña información
del Jefe de Seguridad física de la central Sr. Alfonso Alegre Moncho que luego
remite al Juzgado competente de Reus. Empezaba pues la fase de investigación,
primero gubernativa y luego judicial. A medida que pasaban los días, la
sociedad civil se iba mostrando consternada por la magnitud del riesgo y el
movimiento antinuclear, bastante adormecido por entonces, se reavivaba y lograba
unas cotas de manifestaciones públicas impensables tiempo atrás. --
1 9 8 9 . Noviembre .-
Todos lo grupos políticos se apuntaron al carro de la
indignación general. Basta
leer la Prensa de entonces. El 23 de noviembre el CSN aprovaba el
INFORME PRELIMINAR sobre el
incendio al que denominaba "suceso", el cual iba poco a poco siendo
conocido a lo largo y ancho de las Españas.
El Congreso de Diputados abordó ampliamente el tema. --
1 9 8 9 . Diciembre.-
El día 13 el Presidente del CSN, Donato Fuejo Lago, suscribe la
comunicación para el Sr. Juez de Instrucción donde acompaña el INFORME
PRELIMINAR y le señala que "con anterioridad al siniestro" se habían
realizado en la central desde 1986, 9 inspecciones en el segundo semestre,
4 inspecciones en el primer trimestre de 1987 y una en el segundo.
3 inspecciones en el primer semestre de 1988 y 2 en el segundo.
Finalmente 4 inspecciones en el primer semestre de 1989. Asímismo que "el esfuerzo del CSN
desde el año 1986 se ha centrado en el estudio del denominado "Programa de
Reevaluación de la Seguridad de c.n.
Vandellós I que afecta a una CONSIDERABLE CANTIDAD DE CAMBIOS EN LOS SISTEMAS
DE SEGURIDAD de la central para elevar el nivel de los mismos, a la vista de la
experiencia adquirida en distintos accidentes ocurridos en otras centrales
nucleares." --
1 9 9 0. Enero a Marzo.-
Los Ayuntamientos de pueblos limítrofes con la central alarmados por las
disfunciones de protección civil constatadas en el evento discuten sobre la
posibilidad de personarse como acusadores en la causa judicial en curso. --
1 9 9 0 . Abril.-
El Ayuntamiento de la población de la "AMETLLA DE MAR", cercana a la
central y en la cual existe un activo "comité antinuclear", es el único
que presenta QUERELLA CRIMINAL del día 11-IV-1990 en el juzgado seguidor de las
Diligencias de investigación. La formula por supuestos delitos de RIESGO,
nuclear culposo, más daños por imprudencia, solicitando declaraciones
judiciales de cargos de Hifrensa, el CSN., Alcaldes y testigos determinados. El Juzgado de Instrucción nº 3 de
Reus recibe copia, una vez aprobado por el Consejo de Seguridad Nucelar, del
importante y casi exhaustivo INFORME FINAL del accidente del 19 de octubre de
1989 en la C.N.VANDELLOS I sobre la evaluación de la seguridad de la central. En el apartado del resumen y
conclusiones, se señala entre otros aspectos: "El suceso iniciador ha sido el
fallo mecánico, con desprendimiento masivo de álabes de un rotor en el cuerpo
de alta presión de la turbina del generador número 2 de la central. Como
consecuencia de este fallo resultó afectado el generador eléctrico, liberándose
el hidrógeno que lo refrigera lo que, junto con la rotura de las tuberías y el
consiguiente vertido de aceite de lubrificación de la turbina, provocó un incendio
de grandes proporciones que afectó a
gran número de sistemas relacionados con la seguridad de la central. El
incendio provocó asimismo, la rotura de una junta del condensador y la inundación con agua de mar de las plantas inferiores de diversos
edificios, lo que produjo la
inoperabilidad de varios sistemas relacionados con la seguridad." " En la escala internacional de
clasificación de sucesos ocurridos en centrales nucleares en función de su
gravedad (0IEA-NEA, febrero 1990), este incidente queda incluído en el nivel 3
bajo la denominación "incidentes serios". " El Plan de Emergenia Interior de
C.N. Vandellós I no fué aplicado en ningun momento por la organización de la
central. El incidente no fué declarado como emergencia, no se categorizó ni se
envió ninguna documentación escrita en la forma preestablecida." " Las consecuencias fueron que,
activado el Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona por el Gobierno Civil, no se
dispuso en las primeras horas del incidente de la información detallada y
precisa del estado de la central necesaria para facilitat la adopción de las
correspondientes medidas establecidas." --
1 9 9 0. Mayo.-
El Ayuntamiento de "Ametlla de Mar" presenta el día 10 al
Consejo de MInistros solicitud administrativa de cierre definitivo de la central
nuclear siniestrada. El 30 de mayo comparece en el Congreso
de Diputados el Ministro de Industria y Energía, Sr. Aranzadi Martinez,
para informar sobre las previsiones y actuaciones de su Ministerio
respecto a la central nuclear Vandellos I y otras centrales. --
1 9 9 0. Junio.-
El 28 de junio, Miguel Gonzalez Calderón, Juez de Instrucción del
Juzgado nº 3 de tal caracter en Reus
(Tarragona), dicta Auto donde acuerda trasladar las Diligencias al Ministerio
Fiscal y demás partes personadas, a la par que decide seguir la causa como
procedimiento abreviado de acusación previsto en la Ley Orgánica 7/1988 de 28
de diciembre. --
1 9 9 0. Octubre.-
El día 10 el Sr. Secretario General del CSN expide comunicado para el
Juzgado de Instrucción de Reus sobre actuaciones llevadas a cabo por este
organismo con la empresa propietaria de la central nuclear de Vandellós I y en
relación con el plan de revaluación de la seguridad. --
1 9 9 0. Noviembre.-
Se suceden en el Juzgado de Reus diversas declaraciones judiciales de
protagonistas del suceso. El Inspector residente del C.S.N. en la
central nuclear de Vandellós II, constata que cuando aconteció el accidente,
la única central que no tenía inspector residente, era precisamente Vandellós
I. También, que cuando sobrevino el siniestro surgió del C.S.N. la instrucción
de que se dirigiera a dicha central nuclear. Añade que le constaba que Vandellós I
iba muy lenta en la realización de modificaciones y había sido apremiada por
el C.S.N. en diversas ocasiones, conociéndolo por razón de su condición
anterior a la de ser inspector en Vandellós II, en concreto la de técnico del
C.S.N. --
1 9 9 0. Diciembre.-
El abogado Marc Viader, inducido por lo leído en el informe del C.S.N.,
formula en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus, QUERELLA CRIMINAL EN EJERCICIO DE ACCION POPULAR INDIVIDUAL
contra autores, cómplices y encubridores del supuesto DELITO DE RIESGO del artículo
348 bis b) del Código Penal entonces vigente. En un apartado m) del texto de la
querella, se reclama en orden a la fijación de las responsabilidades civiles
correspondientes, la evaluación para no repercutirlo en los consumidores,
"obviamente ajenos a la responsabilidad del accidente", del coste de
INCREMENTO DE LA ENERGIA ELECTRICA SURTIDA POR HIFRENSA, A RESULTAS DEL
ACCIDENTE Y LAS LABORES CONSECUENCIA DEL MISMO. --
1 9 9 1. Enero.-
El Ministerio Fiscal interesa
se oficie al CSN para que remita el INFORME Y CONCLUSIONES FINALES ELABORADAS
POR LA COMISION DE EXPERTOS INTERNACIONALES REUNIDOS EN EL CSN del 17 al 23 de
diciembre de 1990 para el estudio del accidente en Vandellós I. --
1 9 9 1. Febrero.-
El día 4 el entonces Juez
al frente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus, Sr. ALBAR GARCIA, dicta
Providencia donde admite lo pedido por el Ministerio Fiscal y acepta la querella
criminal del abogado barcelonés, teniéndole por comparecido para las
actuaciones que se sucedan. El 8 de febrero, Juan Piqué Vidal,
entonces defensor de Hifrensa, suscribe escrito dirigido al Juzgado reclamando
se exija al abogado querellante popular fianza para poder seguir su acción
popular. --
1 9 9 1. Marzo.-
Dicho abogado accionante
popular solicita diversas diligencias de investigación. Entre ellas la de
aportación por HIFRENSA de la Resolución administrativa donde se le notificó
la imposición de una sanción económica a causa del accidente de 19 de octubre
de 1989. --
1 9 9 1. Mayo.-
El día 22 el Ministerio pide asimismo la práctica de diligencias. --
1 9 9 1. Junio.-
La jueza Sra. Crespo Yepes, entonces al frente del Juzgado de Instrucción
nº 3, dicta providencia en 5 de junio de acuerdo con solicitudes del Ministerio
Fiscal y del accionante popular.
El día 13 HIFRENSA facilita al Juzgado la documentación sobre la sanción
impuesta por el Consejo de Ministros en cuantía de 70.000.000'- de pesetas a
resultas de graves incumplimientos de la normativa sobre el P.E.I. (plan de
emergencia interior) y P.E.N.T.A. (plan de emergencia nuclear de la provincia de
Tarragona). --
1 9 9 1. Julio.-
El Juez Javier Albar García dicta Auto del día tres para conforme la
petición del defensor de HIFRENSA exigir fianza al abogado accionante popular.
La cifra en MEDIO MILLON DE PESETAS. Este recurre dicha
decisión judicial. --
1 9 9 1. Agosto.-
Llega al Juzgado el informe
definitivo, remitido por la Secretaría General del C.S.N. el 17 de julio de
1991, correspondiente a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y
presentado en abril de 1991 (Informe
sobre un seminario evaluador de sucesos significativos relacionados con la
seguridad sobre un suceso notificado por la central nuclear Vandellós I en España.
Nivel 3 en la escala internacional de sucesos nucleares). El día 8,
con ocasión del recurso del accionante popular frente a la exigencia de
fianza de 500.000'- pesetas, el Ministerio Fiscal se suma a sus alegaciones e
insta se reduzca aquélla en un 50%,
"en aras del legítimo ejercicio de la defensa de los intereses
sociales que a través de tal acción se pretende". A lo largo de este mes y parte del
siguiente, el bufete del abogado Marc Viader se afana en comunicar, por escrito
a diversidad de organizaciones cívicas
ecopacifistas y específicamente a la mesa confederal de Los Verdes, peticiones
de apoyo económico a consecuencia de
la fianza requerida. Unicamente recibe el apoyo inesperado
de colectivos humildes, entre ellos la sección de la A.C.U. de Medina del Campo
(Valladolid), el colectivo verde de la "Ametlla de Mar", cuyo
municipio dona cheque de 75.000,-ptas., las
asambleas locales de Los Verdes de León, Rubí y Granollers y un grupo
ecologista del País Valencià. Finalmente no alcanza a recibir ayudas
que cubran la cifra definitiva exigida por el Juzgado. --
1 9 9 1. Octubre.-
El día 10 y tras haber sido notificado el accionante popular individual
que el Juzgado reduce la fianza, hace pago de la misma y reclama la práctica de
las diligencias antes solicitadas. El día 16 el letrado, Ramon Domenech
Torné, defensor del Ayuntamiento
de la "Ametlla de Mar" como acusador particular, suscribe y presenta a
través de Procurador, escrito donde solicita al Juzgado tome declaración a 19
altos cargos del Consejo de Administración de Hifrensa, entre febrero de 1986 y
diciembre de 1989. El día 30 el Juez en funciones del
Juzgado de instrucción nº 3 de Reus, Sr. Martín Ibañez, tiene por
presentados los escritos indicados de las acusaciones popular y particular y
resuelve que se lleven a cabo diligencias pedidas por la acción popular en 19
de marzo de 1991. --
1 9 9 1 -
1 9 9 1. Noviembre-mayo.-
Parón de las actuaciones judiciales durante
7 MESES. --
1 9 9 2. Junio.-
El día 18, la Jueza Sra. Crespo Yepes, acuerda remitar la causa a la
Fiscalía de Tarragona para que informe sobre las diligencias a practicar y
solicitadas por las partes personadas.
--
1 9 9 2. Agosto.-
El Ministerio Fiscal recuerda que ya
en 22 de mayo de 1991 se pronunció en sentido positivo acerca de
declaraciones solicitadas por la acción popular. --
1 9 9 2. Diciembre.-
El Sr. Abogado del Estado comparece a causa de la citación judicial de personas vinculadas con la
Administración del Estado. --
1 9 9 3. Marzo.-
Declara en Madrid José Mª Perez Prim,
Director General de la Energía, desde 27 de febrero de 1989 hasta 5 de
enero de 1990. --
1 9 9 3. Agosto.-
El Fiscal recuerda que todavía es preciso tomar declaración al que
fuera Director Técnico del Consejo de Seguridad Nuclear con anterioridad a 18
de diciembre de 1987 y finalizadas las declaraciones previstas, proceder a
concluir el procedimiento por haber sido ya practicadas las actuaciones
necesarias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal. --
1 9 9 3. Septiembre.-
Declara el día 3 en Madrid el Director Técnico del C.S.N. sin presencia
del Ministerio Fiscal. --
1 9 9 3. Octubre.-
En Madrid el día 14, tras varias citaciones infructuosas, declara y
responde a preguntas que le verifican el abogado accionante popular y los
letrados de las defensas, sin asistencia del Ministerio Fiscal, la luego
Presidenta de la Cruz Roja, Carmen Mestre Vergara, Directora Gral. de la Energía
en 1986. --
1 9 9 3. Noviembre.-
HIFRENSA presenta en Reus escrito de cinco de noviembre de 1993,
solicitando el ARCHIVO de la causa sin responsabilidades. La Jueza Sra. Mestre Soro acuerda por
providencia del día 12 "remitir
las actuaciones a Fiscalía para que informe sobre el archivo solicitado". Las acusaciones particular y popular
recurren esta providencia reclamando tener término para poder oponerse. --
1994. Enero.-
Mediante Auto del día 21 la Jueza Ana Mª Mestre Soro dispone denegar el
archivo de la causa y acuerda su pase al Ministerio Fiscal y demás acusaciones
personadas para formular escrito de acusación y posible petición de apertura
de juicio oral. Con la sorpresa de colectivos
ecologistas de Tarragona, la representación del Ayuntamiento de Ametlla de Mar
a través de escrito del día 25 renuncia a la accion penal seguida en calidad
de acusación particular y se retira de la causa. En ella quedan pues únicamente
como acusadores el Ministerio Fiscal y el abogado accionante popular. --
1994. Febrero.-
La representación de Hispano Francesa de Energía Nuclear S.A. formula
recurso contra el Auto de denegación del archivo. La acción popular impugna la
petición de HIFRENSA. --
1994. Marzo.-
El Juzgado recoge la impugnación del abogado accionante popular y dicta
Auto desistimatorio del recurso de HIFRENSA donde insistía en el archivo. --
1994 junio.-
El Fiscal peticiona se oiga en declaración como inculpados al Director
de la central nuclear y dos Directivos de HIFRENSA, antes de formular posible
escrito de acusación. --
1994 julio.-
El día 4 se prestan las declaraciones pedidas con participación de los
letrados de la defensa y el de la acusación popular. Al siguiente día se resuelve remitir
los seis tomos de la causa a la Fiscalía para cumplimentación del trámite
previsto. --
1994 octubre.-
El representante del Ministerio Fiscal, D.José Mª Parra Llonch,
presenta escrito de acusación con petición de una pena de 3 meses de arresto
mayor y multa de 3 millones de pesetas, más otra de dos años de prisión
menor, sobre las personas del Director de la central nuclear, Directivos de
Hifrensa, así como Directores técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear.
--
1995 enero.-
Concedido término al abogado accionante popular, éste presenta escrito
de solicitud de apertura de juicio oral y acusación con doble calidad de
accionante popular y acusador particular:
A) Cuando eran las
21,39 horas del día 19 de octubre de 1989 se declaró un incendio en la central
nuclear de Vandellós I, propiedad de HIFRENSA, cuyo desarrollo y circunstancias
hizo que se clasificara el suceso, según la escala al efecto de la Organización
Internacional de la Energía Atómica, como
incidente serio y grave del nivel TRES, el
cual pudo producir la muerte de incontables especies y la extinción física de
la salud de la población humana de Cataluña, a la par que su ruina, con
desastrosa repercusión social y económica para el futuro de los moradores de
España, si el riesgo de contaminación radioactiva se hubiese traducido a acto
con el fundimiento del núcleo por continuada falta de refrigeración. De conformidad con las siguientes palabras
del Ministerio Fiscal en su correlativa provisional, el incendio se declaró "en
el grupo turbo alternador principal número dos a consecuencia de un
fallo mécanico generado por un proceso de fisuración en las ranuras de
anclaje de los alabes correspondientes a la rueda número ocho de la turbina
principal, y como consecuencia la pérdida
repentina de 36 alabes consecutivos de los 98 que posee la rueda, que al girar a
3.000 revoluciones por minuto, produjo
la rotura por cizalla de las tuberías de aceite y vapor, originando puntos
calientes suficientes para producir la ignición de la mezcla aire-aceite y una
explosión en los cojinetes, así como la rotura de la borna número 3 con
salida de hidrógeno, que al inflamarse produjo una segunda explosión, la cual
causó la inflamación del aceite de
lubrificación que salía en ese momento como consecuencia de las roturas de
las tuberías de alimentación de los cojinetes, provocando todo ello
UN INCENDIO DE GRANDES PROPORCIONES QUE AFECTO EN CADENA A GRAN NUMERO DE
SISTEMAS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD DE LA CENTRAL".
El fuego originó la pérdida de
la alimentación electrica de los turbo soplantes 3 y 4 de las bombas de
refrigeración durante la parada del reactor que se había producido al primer
signo de alarma; así también la pérdida de la tensión de 48 voltios,
causante a su vez de múltiples fallos en el control y regulación de la
instalación.
El incendio originó de forma indirecta, asímismo, una
inundación que ocasionó la pérdida de todas las bombas del sistema de
refrigeración en parada, del sistema de refrigeración de piscinas y de los
compresores de la ventilación en parada."
Pese a tan grave siniestro, el PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR DE
VANDELLOS no fué aplicado por el acusado
C., Director de la central nuclear de Vandellós I, quien obvió declarar el
incendio como emergencia, categorizarlo y hacer
envio de documentación escrita con la forma preestablecida en dicho plan, lo
cual ocasionó que una vez activado
el PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR DE TARRAGONA (PENTA) por el Gobierno Civil, no se
dispusiera en las primeras horas del incidente de información detallada del
estado de la central nuclear, necesaria para facilitar la adopción de las
correspondientes medidas establecidas en el citado plan. La relatada conducta omisiva y el conjunto de actuaciones
llevadas a cabo por las directrices del acusado Director de la central durante
el desarrollo del incidente en relación con el citado Plan de Emergencia
Interior y su interfase con el Plan de Emergencia Nuclear de la provincia de
Tarragana, condujo a que el Consejo de Ministros, tras expediente iniciado el 26
de octubre de 1989 a petición del Gobernador Civil de Tarragona, impusiera por
acuerdo del día 3 de mayo de 1991 una multa de 70.000.000,- de pesetas a
HIFRENSA que ha sido objeto de recurso por dicha empresa en vía administrativa.
B)
Cuando en 29 de abril de 1982 se concedió el permiso de explotación de
la central nuclear de Vandellós I (integrada por un reactor de uranio natural
-grafito-gas- y dos turbo generadores), con una validez hasta el año 2003, se
especificó en forma indudable que las principales condiciones del citado
permiso requerían que HIFRENSA implantara un programa de garantía de calidad,
un sistema de protección física y la CONTINUA ACTUALIZACION DE LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD NUCLEAR Y DE
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA. "El seguimiento e inspección del
cumplimiento de estas condiciones del permiso de explotación definitiva, que
corresponde al CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR con autoridad paras suspender su
funcionamiento por razones de seguridad, lo lleva a cabo de forma directa a
tenor del Real Decreto de 30 de abril de 1982 que regula el Estatuto del C.S.N.,
el DIRECTOR TECNICO del citado Consejo,
cargo que fue ocupado a la sazón, en el período comprendido entre los años
1985 y 1989 por los acusados L.,
desde el 7 de febrero de 1985 hasta el 5 de octubre de 1987 y J. desde el 18 de
diciembre de 1987 hasta el 19 de diciembre de 1992.
A tenor de las funciones encomendadas por el C.S.N. en orden a revisar la
seguridad de las centrales nucleares de España, el 21 de febrero de 1986 el
Director Técnico del C.S.N., L. envió una carta al acusado
M., entonces Director de HIFRENSA, requiriendo
un anteproyecto programa de revaluación de la seguridad. En 5 de febrero de
1986 se había requerido ya la implantación del Programa de Garantía de
Calidad, una de las condiciones del permiso de explotación. Más tarde, el 4 de
febrero de 1987, propuso al Ministro de Industria, dos sanciones por
incumplimiento de las condiciones 7ª y 4ª del permiso de explotación por
parte de HIFRENSA.
El 19 de junio de 1986 el mismo Director Técnico del C.S.N. dirige
otra carta a M. en la que después de recordarle que en virtud del permiso de
explotación, la empresa queda obligada a incorporar a la central nuclear, las
acciones y MODIFICACIONES DE SEGURIDAD que el C.S.N. estime necesario, también
le comunica que en virtud del Acuerdo del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear
celebrado el 12 de junio de 1986, HIFRENSA debía proceder a la realización
urgente de las cinco siguientes modificaciones:
1.- Instalación de fuentes neutrónicas para comprobación de las
cadenas de arranque (fue realizada en febrero de 1987).
2.- Instalación de falsas tulipas para impedir la posible obstrucción
de canales de refrigeración (fue realizada en mayo de 1988).
3.- PROTECCION CONTRA INCENDIOS DEL EDIFICIO ELECTRICO, con objeto de
lograr mediante la adopción de medidas de detección, extinción y
confinamiento, la máxima independencia de las cuatro vías de soplado (NO SE HABIA LLEVADO A
CABO CUANDO SOBREVINO EL INCIDENTE).
4.- Instalación de una cadena para la protección frente a inserciones
de reactividad (no se llevó a cabo).
5.- ADAPTACION DEL CAMBIADOR DE PARADA COMO SISTEMA DE REFRIGERACION DE
EMERGENCIA, PARA EL CASO DE PERDIDA TOTAL DEL SOPLADO, DEBIENDO SER UNO Y OTRO
TOTALMENTE INDEPENDIENTES CON
OBJETO DE QUE NO PUDIERA EXISTIR FALLO COMUN QUE DEJASE TANTO EL SISTEMA DE
REFRIGERACION PROPIAMENTE DICHO COMO AQUEL DE EMERGENCIA
FUERA DE SERVICIO SIMULTANEAMENTE (Esta modificacion tampoco llegó a ser
implantada).
A la vez se requería a la central nuclear la presentación de un plan
con carácter de urgencia que asegurase que dichas modificaciones se ejecutaran
en el plazo más breve posible, todo ello independientemente del calendario
establecido para PROGRAMAR LA
REEVALUACION GENERAL DE LA SEGURIDAD NUCLEAR DE LA CENTRAL, PREVISTO Y EN MARCHA
YA UNA VEZ CONOCIDAS LAS CAUAS DEL ACCIDENTE DE CHERNOBYL EN UCRANIA.
En reiteración de lo anterior el propio Presidente del Consejo de
Seguridad Nuclear, D. Francisco Pascual, dirigió carta al Presidente del
Consejo de Administración de HIFRENSA, D. JAIME CARRASCO con fecha 20 de junio
de 1986 que éste trasladó al acusado M. "con el encargo expreso de que, con la máxima
urgencia proceda a contactar con el Director Técnico del Consejo a fin de tomar
las medidas oportunas para satisfacer las peticiones del Consejo".
Con fecha 16 de diciembre de 1986
el citado Presidente del C.S.N. dirigió nuevo escrito al Presidente de HIFRENSA
en el que insistía en aquellos mismos puntos y le transmitía que después de
varias reuniones tenidas ya con la empresa explotadora de la central, pocas habían
sido las actuaciones llevadas a cabo para REVISAR LA SEGURIDAD DE VANDELLOS I,
lo que motivaba preocupación seria en el seno del C.S.N. por la forma en que
dicha central estaba abordando la revisión de su seguridad. El referido escrito
concluía así: "INDEPENDIENTEMENTE
DE LA APERTURA DEL OPORTUNO EXPEDIENTE SANCIONADOR A QUE DICHOS INCUMPLIMIENTOS
PUEDEN DAR LUGAR, ESTE CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR INSTA DE NUEVO A HIFRENSA A
QUE EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, TOMEN LAS ACCIONES OPORTUNAS PARA SUBSANAR
LAS DEFICIENCIAS ENCONTRADAS."
El Director Técnico del C.S.N. nombrado el día 18 de diciembre de 1987,
el acusado J. dirigió el 15 de junio de 1988 otro escrito a M. donde
le subrayaba que "la intención del escrito de esta Dirección Técnica de
19 de junio de 1986, al requerir la implantación en Vandellós I de cinco
modificaciones, era la de que se mejorara el nivel de seguridad de la central EN
UN PLAZO CORTO, SIN CONSUMIR EL TIEMPO QUE REQUERIAN LOS ANALISIS DE SOLUCIONES
DIFERENTES, A NO SER POR MOTIVOS
MUY JUSTIFICADOS".
En medio de esta situación, plagada de comunicaciones escritas de
requerimiento e inclusive verbales entre el órgano vigilante del estricto
cumplimiento de la seguridad nuclear en España con sus Directores Técnicos
(conocedores de la falta de asignación de inspector residente a la central nuclear de
Vandellós I) y la Dirección de la empresa explotadora de la misma,
sobrevino el incendio aludido al inicio.
"Varias de las debilidades existentes en relación a la seguridad de
la Central habían sido
oportunamente detectadas por el C.S.N.".Pero en el momento del incidente
los sucesivos Directores generales de HIFRENSA, empresa explotadora de la
central de autos, M. (1986-septiembre de
1988) y F. (a partir de 16 de
septiembre de 1988), más el Director de la central nuclear de Vandellós I,
C. (desde 1977), "con constantes maniobras dilatorias y de
resistencia, todavía no habían concedido prioridad debida a todas las
modificaciones necesarias y urgentes indicada por el C.S.N. para el PROGRAMA DE
REEVALUACION DE SEGURIDAD DE LA CENTRAL."
No se verificaron las cinco medidas provisionales y urgentes, a efectuar
a corto plazo en tanto no se adoptaran la totalidad de las medidas del programa
de Reevaluación de la Seguridad, debilidades contrarias a una explotación
segura y fiable cual debe ser en grado sumo una central nuclear, las cuales al
no ser corregidas con diligencia por la empresa explotadora, debió aconsejar a
los Directores Técnicos acusados del Consejo de Seguridad Nuclear, L. y J., proponer la suspensión del permiso de explotación y como
no lo hicieron omitieron con ello gravemente, por dejación, su muy importante
obligación de control y vigilancia de seguridad funcional de la Central, pues
inclusive dos de las cinco grandes modificaciones requeridas guardaban relación
directa con las consecuencias del incidente ocurrido y estaba omitida su
verificación cuando éste sobrevino : a) La
mejora de la protección contra incendios del edificio electrico con objeto de
lograr la maxima independencia de las cuatro vías de soplado. b) La
adaptación del cambiador de parada como sistema de refrigeración de socorro o
emergencia.
"LA EVOLUCION Y EL RESULTADO
DEL INCIDENTE PUDO SER MENOR Y MAS FAVORABLE DE ESTAR YA EN MARCHA DETERMINADOS
ASPECTOS DEL PROGRAMA DE REEVALUACION DE LA SEGURIDAD, COMO LA MEJORA GLOBAL DE
LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS DE LA INSTALACION, EL ESTUDIO PARA PREVENIR INUNDACIONES INTERNAS, LA
HABILITACION DE LA SALA DE CONTROL EN TODAS LAS CONDICIONES DE ACCIDENTES,
LA SEPARACION FISICA ENTRE SISTEMAS
ELECTRICOS DE INSTRUMENTACION Y CONTROL IMPORTANTES Y NO IMPORTANTES PARA LA
SEGURIDAD".
El suceso afectó significativamente al equipo de la central
y degradó gravemente importantes
sistemas para la seguridad de la misma. Así: - El
del aire de control. - El
del agua auxiliar de la alimentación. - El
de la operatividad de los elementos eléctricos.
- El
del enfriamiento durante paradas
prologadas.
Por todo ello y elaborado el correspondiente dictámen detallado suscrito
conjuntamente por expertos renombrados de diferentes estados adscritos a la
Organización Internacional de la Energía Atómica, se determinó que el
siniestro objeto de exposición se clasificara en el nivel TRES, correspondiente
a la escala internacional de sucesos nucleares, conduciéndose que el Consejo de
Seguridad Nuclear, el día 24 de noviembre de 1989, propusiera y el Ministerio
de Industria y Energía resolviera, suspender temporalmente las operaciones de
la central.
Y en definitiva hubieron de tomarse las decisiones por las que la central
nuclear de Vandellós I es la primera del territorio del estado español
sometida a un proceso de desmantelamiento llevado a cabo por ENRESA (Empresa
Nacional de Residuos Radioactivos S.A.).
Todo esto ha ocasionado un
coste económico cuantioso, no tanto, pese a su importancia,
por las pérdidas en sí, de
los daños materiales producidos por el incendio y recursos movilizados para
hacer frente al mismo (bomberos y demás medios de las administraciones públicas),
como por las repercusiones dinerarias en el precio del kilovatio y en las
compensaciones legales que el ciudadano usuario debe afrontar a través del pago
de los recibos de las empresas eléctricas, de conformidad con lo prevenido en
el Real Decreto de 11-XII-1987 (nº
1538/87 -Mº de Industria y Energía), determinador de las tarifas eléctricas."
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"Corresponde imponer al
acusado Director de la central nuclear, C. dos penas, cada una de
seis años y un día de prisión mayor,
accesorias y costas por los delitos cometidos con arreglo al artículo 88 de la
citada Ley 25/1964 de 29 de abril; en el supuesto alternativo de delito de
riesgo dos penas de cuatro meses de arresto mayor y multa de tres millones de
pesetas con arresto sustitutorio, accesorias y costas.
A los restantes acusados, F., M.,
L. y J., corresponde imponer a
cada uno de ellos, una pena de seis años y un
día de prisión mayor, accesorias y costas por el delito cometido a
tenor del artículo 88 de la repetida Ley 25/1964 de 29 de abril sobre energía
nuclear; en el supuesto
alternativo dicho de delito de riesgo una
pena de cuatro meses de arresto
mayor y multa de tres millones de pesetas con tres meses de arresto sustitutorio
en caso de impago, accesorias y costas." En Auto del mismo día cinco la Juez
Ana Mª Mestre Doro tiene ya por dirigida la acusación del Ministerio Fiscal y
de la acusación popular contra tres miembros de la empresa HIFRENSA, entre
ellos el Director de la central nuclear Vandellós I, más dos directores técnicos
del C.S.N., a los cuales exige correspondiente fianza de 5 millones de pesetas
para cada uno. El día 16 dicta nueva resolución con
la precisión de que el juicio y fallo del caso corresponderá a la Audiencia
Provincial de Tarragona. --
1995 mayo.-
Los acusados presentan
escritos de defensa, proponiendo pruebas y
pidiendo la absolución . La causa queda a punto para poder ser
remitida a la Audiencia Provincial de Tarragona. --
Octubre 1995.-
El día cuatro después de sucesivas alegaciones de las defensas contra
petición de la acción popular, el Juzgado de Instrucción de Reus admite
diversas argumentaciones de la misma en evitación de posibles motivos de
nulidad y por las que toma la decisión de que la empresa HIFRENSA sea instada a
formular escrito de defensa y calificación de los hechos.
--
Noviembre 1995.-
Con fecha del día nueve es dictada providencia del Juzgado pasando las
actuaciones a la Audiencia Provincial de Tarragona para la celebración del
juicio oral. La publicación del nuevo Código Penal
donde aparece un nuevo redactado del texto sobre delito de riesgo y una
disposición derogatoria única en cuyo apartado f) expresamente quedan
derogados los artículos sancionadores del 84 al 90 de la Ley 25/1964, de 29 de
Abril, de Energía Nuclear, lleva a que el accionante popular tenga serios
temores sobre la suerte del juicio, y más, posteriormente, a la vista de
escrito que conforme a estas modificaciones legales presenta ante la Audiencia
la defensa de los acusados miembros del C.S.N. --
Enero 1997.-
El día 14 de 1997 la sección 3ª de la Audiencia Provincial de
Tarragona, a la vista del informe del Ministerio Fiscal por el que mantiene la
continuación de penalización de las conductas, objeto de examen en los
preceptos antiguos, a través de los nuevos del 341 al 345 del nuevo Código
Penal, resuelve admitir como pertinentes las pruebas propuestas por las partes,
entre ellas todas las múltiples periciales. La causa queda pendiente de señalamiento
de fecha de juicio oral una vez se cumplimenten todos los encargos de los
peritos designados. --
25 de febrero 1997.-
La Audiencia Provincial de Tarragona insta comisión rogatoria para que
los siguientes ciudadanos franceses, a petición de las defensas de los miembros
acusados del Consejo de Seguridad Nuclear español y de Hifrensa, emitan informe
pericial acerca de "condiciones de
seguridad existentes en Vandellós I y demás centrales hermanas antes de la
implementación de las 5 medidas exigidas por el C.S.N. Las circunstancias
determinantes de la implementación, así como del grado de implementación y
plazo de ejecución en las centrales hermanas de España, Francia y otros paises".
"Examinar tecnicamente el origen del
accidente, la suficiencia y condiciones de seguridad de la Central Nuclear
VandellósI en relación con las existentes en otras centrales de la misma clase."
"Tiempo necesario para el desarrollo
de los estudios y trabajos para realizar las 5 modificaciones solicitadas por el
C.S.N. a Hifrensa y sobre si las misms tenía el caracter de mejoras adicionales".
Y "origen del incidente acaecido en
la central nuclear Vandellós 1 el 19-X-1989":
- FRANÇOIS COGNE. Inspector General para la Seguridad del Comisariado de
Energía Nuclear. Director del Instituto de Protección y Seguridad Nuclear.
31-33 Rue de la Federation (B.P.510) F-75752 PARIS CEDEX. Francia.
- BERNARD GIRAUDEL. Técnico Superior en energía nuclear. Ex-jefe de la
oficina de evaluación de instalaciones nucleares paradas definitivamente del
I.P.S.N. 15 Rue Auboin 92340 Bourg-La Reine. Francia.
- M. BERNARD BILLEREY . Técnico
superior de turbinas. 3 Av.des Trois Chenes. Belfort Cedex France. O en su caso
el que designe GEC ALSTHOM. --
Mayo 1997.-
Hifrensa y demás acusados de su entorno fabril y directivo, tras nombrar
nuevo defensor en la persona de Luis Jordana de Pozas Gonzalbez, adscrito al
Bufete Quatrecases, instan se dejen sin efecto todas las pruebas propuestas
tendentes a evaluar los perjuicios económicos que para el consumidor español
de electricidad haya podido tener el incidente de la central nuclear de Vandellós
I. Interesan no se admita al abogado que
lleva la acción popular poder actuar además con acusación particular,
ejercitada como posible perjudicado pagador de recibos de electricidad a causa
de presumible incremento derivado de costes del accidente nuclear. --
Junio de 1997.-
Después de oir al Ministerio Fiscal y demás partes, incluído el propio
accionante popular, la Audiencia Provincial de Tarragona deniega la petición de
la nueva defensa de Hifrensa. --
Septiembre de 1997.- La Sección 3ª de la Audiencia
Provincial de Tarragona apremia a los peritos propuestos la pronta terminación
de sus informes con lo que se presume la posibilidad de un pronto señalamiento
de la fecha del juicio. Marc Viader, sin perjuicio de seguir
autodefensa en su condición de accionante popular, encarga al relevante
penalista Marc Palmés Giró, que la
acepta, su defensa en la opción de acusador particular. --
Octubre 1997 a mayo de 1998.- Se suceden
escritos de la acusación, más respectivas providencias de la Audiencia de
Tarragona, con el objetivo de que no existan obstáculos en varias sedes de las
empresas eléctricas partícipes de Hifrensa para la recogida de datos por el
perito economista D.Antonio Torrente Castel a propuesta de prueba de la acusación
popular y particular. Se producen específicas alegaciones de
ENDESA manteniendo ser ajena a aquella participación y oponiéndose a cualquier
posibilidad de examen de sus datos contables. En el citado mes de mayo el letrado
acusador se ve precisado a salir al paso de informaciones publicadas en el
semanario "El Triangle", el cual al hilo de determinadas
manifestaciones ensombrecía y ponía en duda el trabajo y el seguimiento de su
libre acción popular. -
- Junio de 1998.-
El 15-VI-1998 la Audiencia acuerda librar oficio recordatorio al
Ministerio de Justicia de España, Subdirección General de Cooperación Jurídica
Internacional, a fin de que se procure el urgente cumplimiento de la comisión
rogatoria remitida con fecha 25 de febrero de 1997. Con la presentación el día 16 de
junio de 1998 del informe pericial del citado economista, Sr. Torrente Castel,
solamente queda como obstáculo que impide la señalización del juicio la falta
de emisión de las tres periciales de Francia objeto de comisión rogatoria. Entre los de la defensa y de la acusación,
el número total de peritos supera la quincena. --
Octubre-Noviembre de 1998.-
Los letrados de la acusación popular y particular presentan sendos
escritos donde instan la cumplimentación de la dicha comisión rogatoria, la
aportación a las actuaciones de la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal
Supremo desestimando el recurso de Hifrensa por la multa del Consejo de
Ministros a resultas del modo de sobrevenir el accidente de la central y la
elevación de la fianza por responsabilidades civiles a la cifra de veintisiete
mil millones de pesetas. La Sección 3ª de la Audiencia
resuelve negativamente a la ampliación de la fianza, acuerda recordar el
diligenciamiento de la comisión rogatoria y concede plazo a las defensas para
que expresen su parecer respecto de la aportación de dicha sentencia. Diciembre
de 1998.- En
16-XII-1998 la Sección indicada tiene por recibida la comisión rogatoria sin
cumplimentar y los escritos de las defensas oponiéndose a aquel acompañamiento
de sentencia. Acuerda no dar lugar a la solicitud de la acusacion popular acerca
de dicha sentencia y reproduce la comisión rogatoria unida de las conclusiones
provisionales del Ministerio Fiscal Ambos letrados de la acusación popular
y particular formulan recurso de súplica, perplejos ante las incidencias de
atraso de la repetida comisión rogatoria y más a la vista de lo rápido que se
han cumplimentado en los meses de 1998 otras de casos suficientemente difundidos
por los medios de información. --
18 de Octubre de 1999.-
Finalmente, admitida antes la
aportación de la mencionada sentencia, la Sala 3ª de la Audiencia Provincial
de Tarragona acuerda la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para los días 19,20,21,24
y 25 de enero del año 2000. Un nuevo retraso en el señalamiento
del juicio de Vandellós habría supuesto una afrenta constitucional para los
acusados y unos tintes de demora del caso esperpénticos. --Noviembre-Diciembre
de 1999.-
En el
desarrollo del 3er Congreso de Derecho Ambiental celebrado en Barcelona y
dentro de las sesiones de la Mesa de Trabajo sobre delito ecológico es
presentada una comunicación informativa sobre el caso del accidente de Vandellós
1. La sección de lucha antinuclear de la
organización Greenpeace en España acuerda difundir en los medios de comunicación
de la misma el aviso de la celebración del juicio del caso Vandellós 1. A medida que se acerca la fecha de
inicio de las sesiones del juicio se van incrementando noticias en los medios
que revelan una decidida campaña de las empresas eléctricas para aminorar la
posible incidencia en la opinión pública de un mejor conocimiento de las
disfunciones y riesgos por la explotación de las centrales nucleares, nueve de
las cuales se hallan en España. B)
En el juicio podrán tener relevancia los cambios introducidos por el
nuevo Codigo Penal que en el mes de noviembre de 1995 publicó el Boletín
Oficial del Estado y fue votado por el Parlamento español.
Así los que se ven con una sencilla comparación que puede hacerse entre
el texto del artículo 348 bis b) -
contenido en el anterior Código Penal, y el actualmente 348 en el Libro II del vigente C.P. de 1995 (al inicio de
sección 3ª sobre “ delitos de riesgo provocados
por otros accidentes”, dentro de capítulo I referido a “delitos
de riesgo catastrófico”, correspondiente al Título XVII, “De
los delitos contra la seguridad colectiva”.
Esta comparación aboca a unos interrogantes y
búsqueda de los motivos de la ausencia de la expresión
“radioactivas” en el nuevo precepto que expresamente menciona al Medio
Ambiente. Anterior redactado: Art. 348 bis b) :
“Los que en la fabricación,
manipulación, transporte o tenencia de explosivos, sustancias inflamables o
corrosivas, radioactivas, tóxicas y asfixiantes, o cualquiera otras materias,
aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieren las reglas de
seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad o la
salud de las personas, serán castigados con la pena de...” Actual precepto: Art. 348: “Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o
comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y
asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan
causar estragos, contravinieren las normas de seguridad establecidas, poniendo
en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o
el medio ambiente, serán castigados
con la pena de...”
Por la titulación de la Sección
1ª de aquel Capítulo I, en concreto, “De
los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes”,
es lógico se aumenten los posibles interrogantes de interpretación. Sobre
todo, cuando luego al leer las diferentes conductas definidas por los artículos
de la misma, del 341 al 345 inclusives, se observa que no hay un actuar donde
para el riesgo radioactivo se reproduzca la literalidad de conductas contenidas
en el modificado artículo 348 bis b).
Los nuevos artículos 343 y 344 del Codigo Penal, consecuencia de la
derogación de los preceptos sancionadores de prisión que contenía la Ley 25/
1964 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, quedarán a merced de la
interpretación por los Tribunales de España y asimismo el destino de la
finalidad que hizo incluir en el anterior precepto 348 bis b)
la expresión “radioactivas”.
Art. 343 del actual C.P.: “El
que exponga a una o varias personas a radiaciones
ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes, será
sancionado con la pena...”
Art. 344 del C.P.: “Los
hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena
inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por
imprudencia grave.”
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